Permiten presentar pagos a terceros sin multas

Fecha de Noticia: Agosto 29, 2013

Por: Carlos Urbina

El día 27 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos la Gaceta Oficial 27360-D dicta la Resolución 201-10452 que concede una prórroga para la presentación de las obligaciones contenidas en las Resoluciones 201-1182 y 201-1183 del año 2008.

Estas dos Resoluciones ordenan a los contribuyentes a presentar informes de compras, intereses hipotecarios, pólizas de salud cobradas y donaciones recibidas.

Como resultado de la Resolución 201-10452 se exonerará de la multa de 1,000 al mes establecida en el artículo 756 del Código Fiscal.

El plazo para la presentación de estos informes atrasados vence el día 16 de diciembre de 2012.

La forma de presentar estos reportes es a través de la página de la institución: www.anip.gob.pa

La Resolución 201-10452 puede ser accesada en el siguiente link (en algunas conexiones al internet es más eficiente la descarga de este documento):

vea Resolución 201-10452 de 2013 »